Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 31 de Octubre de 2006, C. 1074. XLII

Fecha31 Octubre 2006

LA SOLEDAD SRL c/ TRASNOA SA s/ cobro.

S.C., C.. 1074, L. XLII.

S u p r e m a C o r t e :

- I - La presente contienda negativa de competencia se origina con la demanda que promovió la empresa La Soledad S.A. contra EDECAT S.A. y TRASNOA S.A., a fin de obtener el pago de una indemnización por la servidumbre de electroducto que afecta a un inmueble de su propiedad.

- II - A fs. 314/315, el titular del Juzgado en lo Civil y Comercial Común, 1° Nominación del Centro Judicial de Concepción, Provincia de Tucumán, se declaró incompetente con fundamento en lo dispuesto por los arts. 8°, 10 y 11 de la ley 19.552, que establece el régimen de las servidumbres administrativas de electroducto y atribuye competencia al fuero federal en razón de la materia.

Dicho pronunciamiento fue apelado y confirmado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Centro Judicial de Concepción (v. fs. 332/334).

Por su parte, el magistrado a cargo del Juzgado Federal N° 1 de Tucumán, de conformidad con el dictamen del fiscal, rechazó tal asignación y elevó los autos a V.E. (v. fs.

346).

- III - En tales condiciones, ha quedado trabado un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E., en virtud de lo dispuesto en el art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58.

- IV - Cabe recordar que, a fin de resolver cuestiones de competencia, se ha de atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor efectúa en la demanda (art. 41 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (doctrina de Fallos: 319:218; 323:470, entre muchos otros).

Por aplicación de tales criterios, considero que a la justicia de excepción le corresponde el conocimiento y decisión de esta causa por razón de la materia, toda vez que el reclamo de la actora consiste en obtener el pago de una suma de dinero en concepto uso de servidumbre administrativa de electroducto con fundamento en la ley 19.552, que expresamente dispone la competencia del fuero federal que corresponda en virtud del territorio donde se encuentre el inmueble afectado (v. arts. 81, 10 y 13).

No obsta a lo expuesto, ni la circunstancia de que la actora haya planteado una acción por el mismo reclamo ante la Justicia Federal de Tucumán, donde el titular del Juzgado N° 2 se declaró incompetente y ordenó el archivo de las actuaciones (v. fs. 318/321), ni la oportunidad en que el juez provincial también hizo lo propio, porque V.E. ha sostenido que si la solución de la causa depende esencialmente de la aplicación e interpretación de normas de

derecho federal debe tramitar ante la justicia federal (doctrina de Fallos: 313:98; 318:992; 322:1470), y cuando la competencia de ésta surge ratione materiae es improrrogable, privativa y excluyente de los tribunales provinciales, sin que el consentimiento ni el silencio de las partes sean hábiles para derogar esos principios (Fallos: 311:1821; 324:2078).

- V - Por lo tanto, opino que esta causa debe continuar su trámite ante la Justicia Federal de Tucumán, por intermedio del Juzgado N° 1, que intervino.

Buenos Aires, 31 de octubre de 2006.

L.M.M.

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