Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Octubre de 2006, T. 167. XXXIV

Fecha31 Octubre 2006
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 167. XXXIV.

ORIGINARIO

Transportes Automotores La Estrella S.A. c/ Mendoza, Provincia de s/ acción declarativa.

Buenos Aires, 31 de octubre de 2006.

Autos y Vistos:

Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°, 9°, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios de los doctores G.A.B. y G.J.B., en conjunto, en la suma de noventa y ocho mil pesos ($ 98.000).

Asimismo, considerando el trabajo realizado a fs.

128/133 y de acuerdo con lo establecido por el art. 3° del decreto ley 16.638/57, se fija la retribución del perito contador O.L.O. en la suma de veintiocho mil cien pesos ($ 28.100).

Los honorarios de los letrados no incluyen el monto correspondiente a la contribución prevista por el art. 62, inc. 2°, de la ley 1181 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el que C. su casoC deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación de los profesionales beneficiarios con relación al régimen de seguridad social aplicable. N.. E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L. -C.M.A..

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