Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Octubre de 2006, V. 188. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 188. XLI.

RECURSO DE HECHO

V., E.E. s/ p.s.a. de abuso sexual con penetración.

Buenos Aires, 31 de octubre de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por R.A.T. en la causa V., E.E. s/ p.s.a. de abuso sexual con penetración", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los términos y conclusiones del dictamen del señor P.F. a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor P.F., se rechaza la presente queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese, previa devolución de los autos principales.

E.S.P. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - E. R.Z. -R.L.L. -C.M.A. (según su voto).

VO

V. 188. XLI.

RECURSO DE HECHO

V., E.E. s/ p.s.a. de abuso sexual con penetración.

TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.M.A. Considerando:

Que el recurso de queja ha sido interpuesto extemporáneamente (arts. 285 y 158 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, y oído al señor P.F., se desestima la queja. H. saber y archívese. C.M.A..

Nombre del recurrente: R.A.T. patrocinada por la Dra. M.V. y el Dr. F.M.T. de origen: Superior Tribunal de Justicia de Jujuy Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala de Apelaciones de la Cámara en lo Penal de la ciudad de San Salvador de Jujuy y el Juzgado de Instrucción en lo Penal N° 6

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