Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Octubre de 2006, M. 621. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 3787. XXXVIII y otro.

RECURSOS DE HECHO

M., C.A. c/P., O. y otro.

Buenos Aires, 31 de octubre de 2006.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por G.R.K. en la causa 'M., C.A. c/P., O. y otro' y por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal en la causa M.621.XXXIX.'M., C.A. c/P., O.'", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Que la petición del Colegio Público de Abogados encuentra adecuada respuesta en lo resuelto en Fallos: 313:

1192 y 315:67.

Por ello, se desestima la presentación directa y la petición del Colegio Público de Abogados. N. y archívese. E.S.P. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. (en disidencia)- R.L.L. -C.M.A..

DISI

M. 3787. XXXVIII y otro.

RECURSOS DE HECHO

M., C.A. c/P., O. y otro.

DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.R.Z. Considerando:

Que a juicio del tribunal y con arreglo a lo dispuesto en el art. 33, inc. a, ap. 5 de la ley 24.946, corresponde dar intervención al señor Procurador General de la Nación a fin de que dictamine sobre la cuestión que, como de naturaleza federal, se invoca en el recurso ante esta Corte.

N.. E.R.Z..

Recursos de hecho interpuestos por el Dr. G.R.K. y el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, representado por la Dra. S.B. Tribunal de origen: Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 35

1 temas prácticos
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR