Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Octubre de 2006, M. 2646. XLI

Fecha31 Octubre 2006
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 2646. XLI.

RECURSO DE HECHO

M., A.S. s/ homicidio calificado Ccausa N° 1650C.

Buenos Aires, 31 de octubre de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de A.S.M. en la causa M., A.S. s/ homicidio calificado Ccausa N° 1650C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuyo rechazo originó esta queja, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma (art. 15 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja. I. al recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H. saber y archívese. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAF- FARONI - R.L.L. (según su voto)- CARMEN M.

ARGIBAY (según su voto).

VO

M. 2646. XLI.

RECURSO DE HECHO

M., A.S. s/ homicidio calificado Ccausa N° 1650C.

TO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON R.L.L. Y D.C.M.A. Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese.

RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M.

ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por A.S.M., representado por los Dres. J.O.S. y E. de San José Mera Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal N° 11

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