Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Octubre de 2006, G. 1617. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 1617. XLI.

RECURSO DE HECHO

González, E.I. c/M., A.N..

Buenos Aires, 31 de octubre de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al modificar el de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del régimen de pesificación y la inaplicabilidad al caso de las leyes 25.798 y 25.908, la demandada dedujo el recurso extraordinario que, denegado dio origen a la presente queja en donde reclama la aplicación de las normas de emergencia.

  2. ) Que a fs. 42 la actora solicita la remisión de las actuaciones principales al juzgado de origen a fin de proceder a la ejecución del crédito en la porción consentida Ces decir, a razón de un peso por dólar estadounidenseC y de los accesorios no cuestionados, de conformidad con la doctrina sentada en la causa C.248.XLI.

    "Comignani, L.S. c/ Perlui S.A.", del 9 de mayo de 2006.

  3. ) Que cabe poner de resalto que en la presente causa, además de estar en tela de juicio la constitucionalidad y aplicación de las normas sobre pesificación, también se encuentra controvertida la aplicabilidad y constitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria establecido por las leyes 25.798 y 25.908 y su decreto reglamentario.

  4. ) Que atento a lo expresado y dado que este último sistema, al que la demandada ha adherido y cuya aplicación pretende, contempla el pago de lo adeudado, en principio, en similar forma a la que la actora pretende ejecutar, esta Corte Suprema entiende que las cuestiones planteadas no resultan

    sustancialmente análogas al precedente invocado, por lo que no corresponde hacer lugar a lo solicitado.

    Por ello, se rechaza el pedido de fs. 42. N. y siga la causa según su estado. E.I.H. de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L.- ZETTI - CARMEN M. ARGIBAY.

    Recurso de hecho interpuesto por A.N.M., con el patrocinio del Dr. J.N.G.T. de origen: Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 19

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