Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Octubre de 2006, F. 1547. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 1547. XXXIX. y otro.

RECURSOS DE HECHO

Fundación Sales c/ Estado Nacional - Secretaría de Comunicaciones.

Buenos Aires, 31 de octubre de 2006.

Vistos los autos: ARecursos de hecho deducidos por Telecom Argentina Stet-France Telecom S.A. en la causa ›Fundación Sales c/ Estado Nacional - Secretaría de Comunicaciones= y por Telefónica de Argentina S.A. en la causa ›Fundación Sales c/ Estado Nacional - Secretaría de Comunicaciones=@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario interpuesto por Telecom Argentina Stet-France Telecom S.A., en cuanto se dirige a cuestionar la imposición de astreintes, debe ser desestimado (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Que en lo atinente a los restantes agravios corresponde remitir a lo expresado por el señor P.F. subrogante en su dictamen, al que esta Corte remite por razones de brevedad.

Por ello, se hace lugar parcialmente a las quejas y a los recursos extraordinarios interpuestos y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado.

Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Reintégrense los depósitos.

N., agréguense las quejas al principal y oportunamente remítanse. E.S.P. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO (en disidencia)- C.S.F. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L. -C.M.A. (en disidencia).

D.

F. 1547. XXXIX. y otro.

RECURSOS DE HECHO

Fundación Sales c/ Estado Nacional - Secretaría de Comunicaciones.

DENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO Y DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

Que los recursos extraordinarios interpuestos por las licenciatarias del Servicio Telefónico, cuya denegación dio origen a las presentaciones directas, en cuanto se dirigen a cuestionar la imposición de las astreintes y la multa, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, y oído el señor P.F. subrogante, se desestiman las quejas. D. perdido el depósito de fs.

1 del recurso de hecho F.1547.XXXIX y el de fs. 67 del recurso de hecho F.26.XXXIX. N. y previa devolución de los autos principales, archívese. E.I.H. de NOLASCO - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por la actora, Telecom de Argentina Stet-France Telecom S.A. (F.1547.XXXIX), representada por la Dra. L.P. y patrocinada por R.P.R. de hecho interpuesto por la actora, Telefónica de Argentina S.A. (F.26.XL), representada por R.H.F. y C.F.S.S.T. de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 1

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