Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Octubre de 2006, E. 542. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 542. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. c/ Ente Nacional Regulador de la Electricidad resolución 74/2000.

Buenos Aires, 31 de octubre de 2006.

Autos y Vistos:

Toda vez que la sentencia dictada a fs. 543 declaró admisible el recurso extraordinario que había denegado la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, sólo corresponde a esta Corte fijar los honorarios de los letrados que intervinieron en esta instancia (confr. E.368.XXXVIII. "Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. c/ resolución N° 591/2000 - ENRE", del 30 de mayo de 2006).

Por ello, y con el alcance indicado, déjase sin efecto la regulación de honorarios de fs. 554, segundo párrafo y, en atención a la labor desarrollada a fs. 411/417 y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d, 7°, 9° y 14 de la ley 21.839 Cmodificada por la ley 24.432C, se regulan los honorarios de los doctores M.I.G.C. y E.M.S. en las sumas de trece mil pesos($ 13.000) y de tres mil novecientos pesos ($ 3.900), respectivamente. Dichos honorarios no incluyen el monto correspondiente a la contribución prevista por el art. 62, inc. 2° de la ley 1181 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que Cen su casoC deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación de los profesionales beneficiarios con relación al régimen de seguridad social aplicable.

N. y devuélvanse.

E.S.P. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L.- ZETTI.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR