Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Octubre de 2006, A. 1331. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1331. XL.

RECURSO DE HECHO

A., H.J. s/ homicidio en ocasión de robo Ccausa N° 368/4C.

Buenos Aires, 31 de octubre de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor oficial de H.J.A. en la causa A., H.J. s/ homicidio en ocasión de robo Ccausa N° 368/4C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor P.F., se desestima la queja. I. al recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos, o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese, previa devolución de los autos principales. E.S.P. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por H.J.A., representado por el Dr. M.L.C., defensor oficial, defensores adjuntos Dras. G.N.G. y A.J.B. Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala II del Tribunal de Casación Penal y el Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de Lomas de Zamora

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