Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 30 de Octubre de 2006, C. 974. XLII

Fecha30 Octubre 2006

Competencia N° 974. XLII.

K., I.S. s/ artículo 482 Código Civil.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Los magistrados integrantes del Tribunal de Familia N1 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, y la magistrada subrogante del Juzgado Nacional en lo Civil n1 88, discrepan en torno a la radicación de las presentes actuaciones (fs.

35 y vta; 54 y 49 y 55/56, respectivamente).

En tales condiciones, quedó trabada una contienda que corresponde dirimir a V.E. en los términos del artículo 24, inciso 71, del decreto/ley 1285/58.

En el caso concurren, en mi parecer, circunstancias análogas, en lo sustancial, a las consideradas por el Tribunal en su sentencia del 27 de diciembre de 2005, en autos: "T.R.A. s/ internación", S.C.C.. N1 1511, XL; a cuyos fundamentos cabe remitirse brevitatis-causae.

Así lo pienso, toda vez que advierto sobre el particular que la causante fue internada ab-initio en la Clínica Privada Banfield S. A., de la ciudad del mismo nombre, quien, aún parece permanecer bajo tratamiento en dicha institución (ver fs.4/5; 11/12; 18; 27/28 Y 30), situación que torna procedente que sea el tribunal con jurisdicción en la precitada localidad, quien prosiga con el control de la situación médica de la presunta incapaz.

Por ello, opino que corresponde dirimir la contienda y disponer que compete al Tribunal de Familia N1 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, continuar entendiendo en el juicio.

Buenos Aires, 30 de octubre de 2006.

M.A.B. de G. Es copia

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