Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 30 de Octubre de 2006, L. 418. XLI

EmisorProcuración General de la Nación

L. 418. XLI.

RECURSO DE HECHO

Lugo, Maximiliano Gastón c/ Duvi S.A.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

-I-

Los magistrados integrantes de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazaron el incidente de nulidad incoado por la accionada -DUVI S.A.- contra la sentencia de Primera Instancia que había condenado solidariamente a la referida empresa a abonar al actor una suma de dinero en concepto de diferencias salariales con motivo de la relación laboral que los vinculara (fs. 4 y vta. del presente cuaderno de queja y 275 y 287 de los autos principales).

Destacaron, en primer lugar, y de conformidad a los argumentos expuestos por el Sr. Representante del Ministerio Público, que no resultaba razonable declinar las actuaciones a favor de la justicia comercial, con fundamento en el fuero de atracción previsto en el artículo 21 inc. 11 de la ley 24522, cuando las mismas se encuentran en estado muy avanzado, motivo por el que consideraron que la aplicación de dicho instituto importaba privar de validez a los actos procesales ya cumplidos.

Señalaron, además, que al no haberse cuestionado la sentencia en sus aspectos de fondo, ello impide tener por configurado el principio de trascendencia que justificaría la admisibilidad del planteo de su nulidad -Conf. A.. 118 y 58 de la L.O. y 172 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

II Contra dicha decisión la demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 6/10, el que denegado a fs. 11 dio lugar a esta presentación directa (fs. 13/15).

Se agravia la recurrente por considerar que la sentencia apelada es arbitraria e irrazonable al hacer hincapié

en el estado de las actuaciones como impedimento de su remisión al juez del concurso omitiendo la aplicación del instituto del fuero de atracción. Afirma, por otro lado, que el tribunal de alzada determinó su responsabilidad solidaria sobre la base de una resolución de la Secretaría de Transporte y las condiciones del pliego licitatorio, con prescindencia de lo establecido en los artículos 225 y 228 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Cabe señalar que, los agravios materia del recurso en la presente causa, guardan substancial analogía con los examinados al emitir dictamen en el día de la fecha, en los autos: "B.R.H. y otros c/ DUVI S.A. s/ diferencias de salarios", S.C. B. N1 587, L. XLI, a cuyos fundamentos me remito en razón de brevedad.

Opino, por ende, que corresponde desestimar la presente queja.

Buenos Aires, 30 de octubre de 2006.- MARTA A. BEIRO DE GONÇALVEZ Es copia

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