Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Octubre de 2006, B. 2207. XXXIX
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
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2207. XXXIX.
ORIGINARIO
B., M.C. y otro c/ Chubut, Provincia del y otro (Estado Nacional) s/ amparo.
Buenos Aires, 24 de octubre de 2006.
Autos y Vistos; Considerando:
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) Que a fs. 662 los doctores G.H.P., M.E.C.S. y P.R. solicitan que se regulen sus honorarios e indican la base económica sobre la que debe practicarse dicha regulación.
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) Que, contrariamente a lo sostenido por los interesados, el presente proceso no es susceptible de apreciación pecuniaria. Ello es así pues M.C.B. y J.C.F. promovieron la presente acción de amparo a fin de que los demandados les continúen prestando los servicios de hemodiálisis y diálisis peritonal permanente dicha regulación.
En tales condiciones, mal puede asignársele al proceso un contenido económico determinado cuando el específico objeto del juicio es la tutela del derecho a la salud, por lo que los honorarios respectivos deben ser calculados de conformidad con las pautas señaladas por el art. 6° de la ley de arancel (conf. arg. causa E.94.XXXII "Edesur S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", sentencia del 14 de julio de 1998).
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) Que no es un óbice a lo expuesto los pagos realizados por la Provincia del Chubut a Dialcer S.R.L. en cumplimiento de la medida cautelar decretada a fs. 33/34, toda vez que no fue objeto de la pretensión el cobro de las facturas adeudadas. En ese sentido es necesario puntualizar que las cuestiones suscitadas por la tardanza u omisión de pago por parte de las dependencias gubernamentales a la prestadora del servicio, se encuentran excluidas de cualquier debate en autos (ver fs. 215).
Por ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada y de
acuerdo con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. b, c, y d; 9°, 36 y concs. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios de la doctora C.M.F., por la dirección letrada y representación de los actores en la suma de diez mil pesos ($ 10.000) y los de los doctores G.H.P., M.E.C.S. y P.R., en conjunto, por la dirección letrada y representación de Dialcer S.R.L. en la de diez mil pesos ($ 10.000).
Dichos honorarios no incluyen el monto correspondiente a la contribución prevista por el art. 62, inc. 2°, de la ley 1181 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que Cen su casoC deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación de los profesionales beneficiarios con relación al régimen de seguridad social aplicable.
N..
E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.
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