Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Octubre de 2006, P. 2710. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 2710. XXXVIII.

R.O.

Principiano, W. c/ ANSeS s/ avocación.

Buenos Aires, 24 de octubre de 2006.

Vistos los autos: "P., W. c/ ANSeS s/ avocación".

Considerando:

11) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó la resolución administrativa que había denegado el pedido de revisión del haber jubilatorio y ordenó nuevos cálculos del nivel inicial de la prestación y de la movilidad posterior, ambas partes dedujeron recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos según el art. 19 de la ley 24.463.

21) Que, considerado con la amplitud propia de la materia previsional, el agravio de la actora relacionado con el criterio de Fallos: 319:3241 ("Chocobar") suscita el examen de cuestiones que han sido resueltas por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 328:1602 y 2833 ("S."), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos.

31) Que el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, del art. 4 de la ley 24.561 y del art. 5 del decreto 214/02 carece de fundamento, ya que el recurrente se ha limitado a requerir decisiones que se apartan de los textos legales pero no ha demostrado el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado.

41) Que son procedentes los agravios de la demandada vinculados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, ya que no surge de la presente causa el perjuicio concreto que la aplicación de esas normas podría haberle ocasionado al actor, por lo que la declaración de inconstitucionalidad de dichas normas ha sido efectuada en abstracto y debe ser revocada.

) Que las restantes cuestiones que pretende introducir la demandada resultan infundadas, pues no se refieren a aspectos específicos de la sentencia apelada, particularmente aquellas que se vinculan con la futura liquidación del fallo, lo que impide su consideración.

Por ello, el Tribunal resuelve:

declarar parcialmente procedentes los recursos ordinarios de apelación deducidos, revocar la movilidad ordenada con el alcance del precedente "S." citado y la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463. N. y devuélvase.

E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -R.L.L. -C.M.A..

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