Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Octubre de 2006, Y. 8. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Y. 8. XLII.

RECURSO DE HECHO

Yuhmak S.R.L. s/ infracción ley penal tributaria.

Buenos Aires, 24 de octubre de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por A.M. en la causa Yuhmak S.R.L. s/ infracción ley penal tributaria", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 22. H. saber y archívese. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - JUAN C.M. -R.L.L. -C.M.A..

Recurso de hecho por recurso extraordinario denegado interpuesto por A.M., representado por el Dr. M.T.M. con el patrocinio del Dr. J.A.B.T. de origen: Cámara Nacional de Casación Penal (Sala II) Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal N° 2 de Tucumán y Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán

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