Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Octubre de 2006, S. 1574. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 1574. XLII.

RECURSO DE HECHO

S.C., R.D. c/B., R.H. y otra.

Buenos Aires, 24 de octubre de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

Que los argumentos expresados en el recurso extraordinario y mantenidos en la presentación directa, en cuanto se relacionan con la aplicación de normas de emergencia respecto de obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera, podrían prima facie involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que la queja es procedente, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 308:249; 317:1447; 323:813; 327:516).

Por ello, se declara procedente el recurso de hecho y se dispone la suspensión de los procedimientos de ejecución.

Solicítense los autos principales y, oportunamente, agréguese la queja al principal. N. y líbrese oficio al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 105. ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -R.L.L. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por R.H.B. y M.S.A. de Bonavita, con el patrocinio del Dr. J.O.S.T. de origen: Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 105

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