Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Octubre de 2006, F. 576. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 576. XLII.

RECURSO DE HECHO

F., R. c/ Provincia de La Pampa.

Buenos Aires, 24 de octubre de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

Habida cuenta de que desde la última actuación del Tribunal encaminada a impulsar el procedimiento ha transcurrido un lapso superior al previsto en el art. 310, inciso 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la parte haya activado el trámite, corresponde declarar la caducidad de la instancia extraordinaria.

Por ello, se declara caduca la instancia.

N. y, oportunamente, archívese. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -R.L.L. -C.M.A..

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