Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Octubre de 2006, F. 84. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 84. XLII.

F., C.H. c/ Lotería Nacional S.E. s/ laboral.

Buenos Aires, 24 de octubre de 2006.

Vistos los autos:

"F., C.H. c/ Lotería Nacional S.E. s/ laboral".

Considerando:

  1. ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda promovida contra Lotería Nacional Sociedad del Estado con el objeto de que se reconociera al actor, como ex agente, una indemnización a raíz de la baja dispuesta por aquélla.

    Asimismo, declaró inaplicables las leyes 23.982 y 25.344, con fundamento en que: a) el artículo 6 de la ley 23.982, al que remite la ley 25.344, dispone que "las personas jurídicas u organismos comprendidos por el art.

  2. de la presente ley, formularán los requerimientos de créditos presupuestarios a la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, que los atenderá exclusivamente con los recursos que al efecto disponga el Congreso de la Nación en la ley de presupuesto de cada año, condición que frente a la naturaleza que ostenta la estructura de la accionada no se configura habida cuenta de que la sentencia judicial que nos ocupa no será ejecutada contra el Tesoro Nacional, pues no está incluida ni figura en los presupuestos nacionales de los años anteriores ni el del año en curso (conf. art. 1 y 6 de la ley 20.705, dec. 598/90, ley 11.672, dec.

    689/99, ley 24.156, art.

    21 de la ley 24.624 y ley 25.827)"; b) "la demandada no encuadra en las previsiones del art. 2 de la ley 23.982 puesto que no posee participación del Estado Nacional en su estructura económica, ni tampoco requiere fondos del Presupuesto Nacional para su desenvolvimiento funcional"; c) "todo ello evidencia que el espíritu e inteligencia de las leyes 23.982 y 25.344 no guardan relación

    con el presente caso" (fs. 212/214).

  3. ) Que resultan aplicables en el sub lite las consideraciones que esta Corte al remitir al dictamen del señor P.F. subrogante, ha realizado recientemente en la causa G.1216.XL. "G., R.A. c/ Lotería Nacional S.E. s/ laboral", sentencia del 11 de abril de 2006, en el sentido de que, por un lado, Lotería Nacional se encuentra incluida en la enumeración contenida en el art. 2° de la ley 23.982, al que remite la ley 25.344, en tanto por virtud del decreto 598/90 dicha entidad fue transformada en una sociedad del Estado, y, por otro, de que aquélla no se encuentra contemplada entre los organismos que la ley 25.344 excluye de la consolidación (conf. acápite IV, párrafos primero y segundo, y sus citas, del referido dictamen).

    Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

    N. y, oportunamente, remítase. E.S.P. -E.I.

    HIGHTON de NOLASCO - JUAN C.M. -R.L.L. -C.M.A..

    Recurso extraordinario interpuesto por la Lotería Nacional S.E, demandada en autos, representada por su letrado apoderado el Dr. J.A.R..

    Traslado contestado por C.H.F., actor en autos, representado por su letrado apoderado Dr. L.M.I.T. de origen: Cámara Federal de Mar del Plata

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