Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Octubre de 2006, Z. 430. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Z. 430. XXXVIII.

R.O.

Zamorano, F. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 18 de octubre de 2006.

Vistos los autos: "Z., F. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

11) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que modificó la de la instancia anterior en lo relacionado con la determinación del haber inicial del jubilado y la confirmó en las restantes cuestiones materia de agravios, ambas partes dedujeron recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos según el art. 19 de la ley 24.463.

21) Que el pedido de el actor de que se fije una movilidad a su prestación a partir del 11 de enero de 2002, lleva a la consideración de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas en la causa B.675.XLI. "B., A.V. c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallada el 8 de agosto pasado, a la que cabe remitir.

31) Que los agravios referentes a la inconstitucionalidad de la ley 25.561, en cuanto preservó la prohibición de indexar contenida en la ley 23.928, no demuestran el perjuicio actual y concreto que la aplicación de esa norma podría ocasionarle, circunstancia que llevan a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto.

41) Que la denuncia de nueva jurisprudencia que el jubilado formula con posterioridad al vencimiento de los plazos, dirigida a que se aplique lo decidido en el precedente de Fallos:

328:1602 y 2833 ("S."), es sustancialmente análogo al resuelto en las causas A.1333.XXXVIII. "Andino, B.M. c/ ANSeS s/ reajustes varios" y C.617 L.XLI "Cortiñaz, S.E. c/ ANSeS s/ reajustes varios", falladas el 9 de agosto de 2005, cuyos fundamentos se dan por reproducidos.

51) Que los agravios de la demandada vinculados con

la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en Fallos:

327:3721 ("Spitale"), por lo que corresponde confir-mar lo decidido sobre el punto.

61) Que las impugnaciones del organismo administrativo relacionadas con una supuesta declaración de invalidez de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 no guardan relación con lo resuelto por el a quo, lo que lleva a declarar desier- to el remedio intentado.

Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios, confirmar la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Spitale" citado y hacer saber a la ANSeS que deberá dar cumplimiento a la parte consentida del fallo impugnado, a cuyo efecto se remitirán las actuaciones, que deberán ser devueltas oportunamente al Tribunal a los fines indicados en la causa "B." si la parte actora lo requiriese. N. y cúmplase. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -E.R.Z. -R.L.L.- ZETTI.

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