Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Octubre de 2006, C. 1832. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1832. XLII.

RECURSO DE HECHO

Cedermas, N.E. c/ Grinboim, Ra- quel.

Buenos Aires, 18 de octubre de 2006.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por la demandada en la causa Cedermas, N.E. c/ Grinboim, Raquel@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que atento a que el recurrente no ha cumplido con el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ni ha invocado exención alguna contemplada en las normas vigentes en materia de tasas judiciales, al no haber satisfecho el recaudo formal señalado en el plazo fijado por la resolución de fs. 27, corresponde desestimar la presente queja.

Por ello, se desestima esta presentación directa. N. y archívese. E.S.P. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI - RICARDO LUIS LORENZETTI.

Recurso de hecho interpuesto por R.G., representada por el Dr. Santiago M. Rajmilchuk Tribunal de origen: Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 95

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