Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Octubre de 2006, C. 1688. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1688. XLII.

RECURSO DE HECHO

Consorcio Mariscal A. J. de Sucre c/ D. de F. de Cordero y otro.

Buenos Aires, 18 de octubre de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por G.F.D. en la causa Consorcio Mariscal A. J. de Sucre c/ D. de F. de Cordero y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el apelante manifiesta que el contenido del escrito de interposición de la queja importa la promoción del recurso previsto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 25), que corresponde en el orden interno a la acción de amparo, por lo que en virtud de lo dispuesto por el art. 13, inc. b, de la ley 23.898, solicita que se lo exima de cumplir con el depósito del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Que tal pedido debe ser desestimado pues la exigencia que impone el citado art. 286 sólo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar el sellado o tasa de justicia, según las disposiciones de las leyes nacionales respectivas, o han obtenido un beneficio de litigar sin gastos en forma definitiva (Fallos:

315:2923; 317:169; 323:227 y 325:2093, 2094 y 2434; entre muchos otros).

Por ello, se rechaza la petición de fs. 11 y se intima al recurrente para que, dentro del plazo de cinco días, haga efectivo el depósito establecido por el mencionado art. 286,

de conformidad con lo dispuesto en las acordadas 77/90 y 28/91, bajo apercibimiento de desestimar el presente recurso sin más trámite. N.. E.S.P. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L..

Recurso de hecho interpuesto por G.F.D., abogado en causa propia Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.F.T. que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 22

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