Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 17 de Octubre de 2006, C. 878. XLII
Fecha | 17 Octubre 2006 |
S.C.C.. n° 878, L. XLII.
S u p r e m a C o r t e:
-I-
El Juzgado Federal de la Ciudad de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires (fs. 19), y el Tribunal de Trabajo n° 2 de la misma ciudad (fs. 22/27), discrepan en torno a su competencia para entender en la causa, donde el actor promueve demanda contra el principal y su contratista -Municipalidad de San Nicolás- con el fin de obtener una reparación por incapacidad laboral, basado en la ley n° 24.557 y en los artículos 29 y 30 del Régimen de Contrato de Trabajo (v. fs. 7/13).
En tales condiciones, se suscitó un conflicto de competencia que atañe dirimir a V.E., en los términos del artículo 24, inciso 7°, del decreto-ley n° 1285/58, en el texto de la ley n° 21.708 (fs. 29).
-II-
Estimo que la cuestión contendida encuentra suficiente respuesta en el precedente publicado en Fallos: 327:3610 ("Castillo..."), a cuyos términos procede remitir, en lo pertinente, brevitatis causae.
Así, tratándose de un reclamo sustentado en el derecho común contra el principal y su contratista, domiciliados todos en la Ciudad de San Nicolás, atendiendo a los hechos expuestos en la demanda (Fallos: 324:2592, etc.), estimo que la causa deberá seguir su trámite por ante la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Buenos Aires, a donde habrá de remitirse, a sus efectos.
Buenos Aires, 17 de octubre de 2006.
M.A.B. de G. Es copia
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