Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 12 de Octubre de 2006, C. 953. XLII

Fecha12 Octubre 2006

S.C.C.. 953, L.XLII.- S u p r e m a C o r t e:

El señor Juez del Juzgado Nacional en lo Comercial N1 7, y el magistrado a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N1 4 del Departamento Judicial S.M., Provincia de Buenos Aires, discrepan en torno a la competencia para entender en la presente causa (v. fs. 343 y 345/6).

En tales condiciones, se suscita una contienda jurisdiccional que corresponde resolver a V.E. de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 71 del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.

El magistrado provincial rechaza la remisión que hiciera el juez comercial -en virtud de los art. 7, 8 y 9 de la ley 26.086-, por entender que la cláusula transitoria contenida en el mencionado art. 9, sólo es aplicable a los casos de concurso preventivo y no a los procesos de quiebra.

Estimo que asiste razón al señor juez comercial, toda vez que, si bien es cierto que la mencionada cláusula sólo hace referencia al art. 21 de la ley 24.522, en su actual redacción, el art. 132 remite al art. 21, por lo que considero que la cláusula transitoria es de aplicación en el caso de autos.

Por lo expuesto, opino que las presentes actuaciones deberán continuar su trámite en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N1 4 del Departamento Judicial S.M., Provincia de Buenos Aires, sin perjuicio de la necesaria intervención que deberá darse a la sindicatura del juicio universal (art. 21, última parte, primer apartado).

Buenos Aires, 12 de octubre de 2006.- M.A.B. de G. Es copia

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