Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 12 de Octubre de 2006, C. 952. XLII

Fecha12 Octubre 2006

S.C.C.. 952, L.XLII.- S u p r e m a C o r t e:

El señor juez del Juzgado Laboral N1 4 de Neuquén, y el magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Comercial N1 15, discrepan en torno a la competencia para entender en la presente causa (v. fs. 22 y 23).

En tales condiciones, se suscita una contienda jurisdiccional que corresponde resolver a V.E. de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 71 del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.

En primer lugar debo destacar que no procede la aplicación del fuero de atracción establecido por el artículo 21 de la ley 24.522, toda vez que conforme lo resuelto por V.E. el 29 de agosto de 2006, en autos S.C. Comp. 201, L.XLII, "R., R.A. c/Distribuidora Catamarca y otro s/beneficios laborales ", en el presente caso se trata -como allí ocurría- de un juicio laboral, alcanzado por las excepciones previstas en el inc. 21 de dicha norma (texto según art. 41 de la ley 26.086).

Cabe señalar además que no se dan en estas actuaciones ninguno de los supuestos de excepción contemplados en el art. 91 de la ley 26.086, para la remisión de las causas a su juzgado de origen, por lo que opino que deberán continuar su trámite en el Juzgado Laboral N1 4 de Neuquén, sin perjuicio de la necesaria intervención que deberá darse a la sindicatura del concurso (art. 21 última parte, primer apartado de la norma citada).

Buenos Aires, 12 de octubre de 2006.- M.A.B. de G. Es copia

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR