Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Octubre de 2006, C. 2530. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2530. XL.

R.O.

Cervino, N.L. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 10 de octubre de 2006.

Vistos los autos: "Cervino, N.L. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

11) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que, al revocar parcialmente el fallo de la instancia anterior, ordenó el recálculo del haber inicial y declaró la inconstitucionalidad del art. 16 de la ley 24.463, las partes dedujeron recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos de acuerdo con el art. 19 de la citada ley.

21) Que los agravios de la actora que se relacionan con la necesidad de revisar el criterio fijado en Fallos:

319:3241 ("Chocobar"), suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente de Fallos:

328:1602 y 2833 ("S., M. delC."), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad.

31) Que los planteos de la peticionaria que se refieren al precedente de Fallos: 322:2226 ("H.R.") y el pedido de que se fije un método de movilidad para el período posterior al 30 de marzo de 1995, y más particularmente desde el 11 de enero de 2002, llevan a la consideración de temas sustancialmente análogos a los examinados en la causa B.675.XLI.

"B., A.V. c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallada el 8 de agosto pasado, cuyos fundamentos se dan por reproducidos.

41) Que las objeciones de índole constitucional formuladas por la jubilada respecto de los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, no se hacen cargo de lo resuelto por el a quo en torno a la defensa de limitación de recursos, o de la jurisprudencia citada para rechazar la inconstitucionalidad del plazo legal de cumplimiento de las sentencias de reajuste, aparte de que no demuestran el perjuicio concreto que la

aplicación de dichas normas podría causarle, aspectos que llevan a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto.

51) Que las impugnaciones de la demandada referentes a la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ("Spitale"), al que cabe remitir por razón de brevedad.

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios; confirmar la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Spitale" citado, revocarla según lo dispuesto en la causa "Sánchez, M. delC.", y hacer saber a la ANSeS que deberá dar cumplimiento a la parte consentida del fallo impugnado y a lo resuelto en la presente, a cuyo efecto se remitirán las actuaciones, que deberán ser devueltas oportunamente al Tribunal a los fines indicados en la causa "B." si la parte actora lo requiriese. N. y cúmplase. E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - JUAN C.M. -E.R.Z. -R.L.L. -C.M.A..

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