Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Octubre de 2006, F. 379. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 379. XLII.

RECURSO DE HECHO

F., J.R. c/S. de Lioy, R.P..

Buenos Aires, 10 de octubre de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa F., J.R. c/S. de Lioy, R.P.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el tribunal estima que no se hallan prima facie configurados los presupuestos establecidos por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para la suspensión solicitada, por lo que no corresponde acceder al pedido formulado por la recurrente a fs. 35, lo que así se resuelve. N. y siga la causa según su estado. E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -R.L.L. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por Rosa Pastora de S.L., representado por el Dr. F.J.M., con el patrocinio del Dr. Santiago M. Rajmilchuk Tribunal de origen: Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 18

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