Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 3 de Octubre de 2006, C. 880. XLII

Fecha03 Octubre 2006

S.C.C.. 880, L. XLII.

Su p r e m a C o r t e :

A., que esta controversia jurisdiccional no es de las que deba dirimir V.E.

Ello es así, en atención a lo dispuesto por el artículo 24, inc. 71 del dec.- ley 1285/58, texto según ley 21708, desde que el conflicto quedó resuelto con el pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de fojas 93 que resolvió la contienda planteada entre magistrados nacionales de primera instancia. (Ver doctrina de Fallos:

273:343; 300:834; 302:855; 314:646 y 308:1248; entre muchos otros).

En consecuencia, opino que los autos deben ser remitidos al Juzgado Nacional del Trabajo N1 48, para su radicación definitiva.

Buenos Aires, 3 de octubre de 2006.- M.A.B. de G. Es copia .

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