Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Octubre de 2006, P. 1164. XXXIX

Fecha03 Octubre 2006
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 1164. XXXIX.

R.O.

Poggio, M.C. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 3 de octubre de 2006.

Vistos los Autos: APoggio, M.C. c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

  1. ) Que la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el fallo de la instancia anterior que había hecho lugar a la demanda de reajuste de la pensión según el régimen especial de jubilaciones regulado por las leyes 22.731 y 24.019, declaró inaplicables a los beneficios de ese estatuto las disposiciones del decreto 78/94 y la ley 24.463 y rechazó la defensa de limitación de recursos opuesta por la ANSeS. Contra dicho pronunciamiento el citado organismo dedujo recurso ordinario de apelación, que fue concedido de conformidad con lo establecido por el art. 19 de la ley 24.463 (fs. 61/62, 69 y 72).

  2. ) Que en el memorial de fs. 78/80 la demandada sostiene que el tribunal se ha apartado de las normas aplicables. Argumenta, en lo sustancial, que el art. 168 de la ley 24.241 derogó las leyes 22.731 y 24.019, que ello se aclaró con el dictado del decreto reglamentario 78/94 y que, además, a partir de la sanción de la ley 24.463, los haberes de la titular debían quedar sujetos a los aumentos que se otorgaran anualmente por las leyes de presupuesto de acuerdo con el cálculo de recursos correspondiente.

  3. ) Que después de haberse sustanciado dicho recurso y encontrándose pendiente de decisión, se han recibido en esta Corte las actuaciones judiciales caratuladas "Poggio, M.C. c/ ANSeS s/ reajustes varios" (expediente 348/ 1999), junto con la causa administrativa de pensión, enviadas por el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N1 7. De los antecedentes surge que el magistrado dispuso dicha medida en razón de haber advertido la similitud existente

entre el presente caso y el que tramitaba ante ese juzgado en etapa de ejecución de sentencia (fs.

86 del expediente principal y 286 del agregado por cuerda sin acumular).

41) Que corridos los pertinentes traslados a las partes, a fs. 94 la ANSeS manifiesta que los dos pleitos tienen idéntico objeto, e invoca los efectos de la cosa juzgada porque lo resuelto en el segundo de ellos Cel que ha sido agregadoC se encuentra en proceso de ejecución. A su vez, a fs. 99, la titular replica sosteniendo que la recurrente no ha dado cumplimiento a la recomposición de haberes ordenada en las sentencias y solicita la unificación de los juicios para proseguir en el juzgado N1 7 las diligencias dirigidas a hacerla efectiva.

51) Que el cotejo de ambas contiendas permite concluir que se ha sometido a decisión judicial un idéntico asunto, esto es el derecho al reajuste del beneficio de la actora en el marco de las normas específicas del régimen de jubilaciones para funcionarios del servicio exterior de la Nación (leyes 22.731 y 24.019). Se advierte también que al tiempo de deducir la demandada el presente recurso ordinario, ya había recaído pronunciamiento del juez de grado favorable a la peticionaria en el otro litigio sobre el mismo tema y esa decisión había quedado firme por haber consentido la ANSeS el fallo de la Sala II de la cámara que declaró desierta su apelación (fs. 69; 88, 118/119 de los expedientes mencionados, respectivamente).

61) Que en tales condiciones, y más allá de la evidente irregularidad en la duplicación de expedientes Cadministrativo y judicialC que debió ser advertida y corregida en instancias anteriores, lo cierto es que el recurso ordinario intentado carece de objeto, por haber recaído los efectos de la cosa juzgada judicial sobre el asunto que el organismo

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R.O.

Poggio, M.C. c/ ANSeS s/ reajustes varios. previsional pretende revisar (conf. art. 347, inc. 61 y último párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, dado que no subsisten cuestiones pendientes de decisión por esta Corte en las presentes actuaciones y por elementales razones de orden y economía en el procedimiento, se dispone su acumulación a la causa N1 348/1999 con el fin de facilitar el trámite de ejecución de sentencia que debe continuar en primera instancia. N. a las partes, a la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social y al juzgado N1 2; oportunamente, remítanse la totalidad de las actuaciones al juzgado N1 7, ambos del mismo fuero. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M.

ARGIBAY.

Recurso ordinario interpuesto por la ANSeS, representada por la Dra. G.B.T. de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 2

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