Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Octubre de 2006, D. 1511. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 1511. XLI.

RECURSO DE HECHO

De Gregorio, O. y otro c/ G.J.H., H.A.M.C. y otro.

Buenos Aires, 3 de octubre de 2006.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por el querellante en la causa De Gregorio, O. y otro c/ G.J.H., H.A.M.C. y otro@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó la presente queja, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese.

E.S.P. -E.I.

HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por O.E. De Gregorio y P.N.P., querellantes, con el patrocinio letrado del Dr. A.S.M.T. de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal Tribunales que intervinieron con anterioridad: S.V. de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR