Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 29 de Septiembre de 2006, B. 2580. XLI

Fecha29 Septiembre 2006

S.C. B. 2580, L. XLI.

S u p r e m a C o r t e :

- I - El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes, al confirmar el fallo de la instancia anterior, hizo lugar a la demanda dirigida contra B.S.A., declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y le ordenó que restituya a la actora los fondos que tenía depositados en caja de ahorros en la moneda de origen.

Contra dicho pronunciamiento, la entidad bancaria dedujo el recurso previsto en el art. 14 de la ley 48 que, al ser denegado, dio origen a esta queja, en donde plantea, en esencia, dos agravios. El primero, vinculado a la incompetencia de la justicia provincial para tramitar causas como la de autos y el otro tendiente a criticar la decisión de fondo.

- II - Ante todo, corresponde señalar que, tal como la propia apelante lo reconoce en su recurso directo, se encuentra firme la decisión que resolvió el tema de la competencia y asignó el conocimiento de la causa a la justicia local; por lo tanto, esa cuestión no puede ser replanteada en esta instancia y, en este aspecto, el remedio intentado es inadmisible.

- III - Distinta es, a mi modo de ver, la suerte que debe correr el otro tema sometido a conocimiento de V.E., el que encuentra adecuada respuesta en el dictamen del señor Procurador

S.C. B. 2580, L. XLI.

General en la causa "Bustos" (publicado en Fallos: 327:4495), a cuyos términos corresponde remitir, en cuanto fueren aplicables a este caso, brevitatis causae. Opino, entonces, que corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado.

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2006.

L.M.

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