Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 28 de Septiembre de 2006, C. 785. XLII

Fecha28 Septiembre 2006

S.C.C.. 785; L. XLII.

S u p r e m a C o r t e:

La titular del Juzgado Nacional del Trabajo N1 29 y los jueces integrantes de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, discrepan en torno a la competencia para entender en la presente causa (ver fojas 76 y 111; 106/107).

En tales condiciones, se suscitó una contienda que corresponde resolver a V.E., de conformidad con lo dispuesto por el articulo 24, inciso 71, del decreto ley 1285/58, texto según ley 21.708.

Advierto, en primer lugar, que el decisorio de la jueza del trabajo -en cuanto hizo lugar al planteo de incompetencia territorial formulada por los actores a favor de los tribunales federales con jurisdicción de la localidad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, conforme a los fundamentos esgrimidos a fojas 71/72 y vta. y 76-, no resulta procedente por haber sido planteado en forma extemporánea, toda vez que en virtud de la presentación de la demanda -ver fs. 23/44 y vta.- aquellos se han sometido expresamente a los jueces nacionales con asiento en ésta Capital Federal (Conforme artículo 21 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

En cuanto a la competencia por razón de la materia y de la persona debatida en autos, opino que el caso guarda sustancial analogía con el considerado por V.E. -al remitir al dictamen de ésta Procuración General de la Nación- en las actuaciones caratuladas: "H.E.J. y otros c/ EN CNAS s/ proceso de conocimiento", Comp. N1 1281; L. XL, con sentencia del 14 de diciembre del 2004, y, más recientemente, el 10 de mayo de 2005 en los autos:" L.J.S. c/ EN CNAS s/ proceso de conocimiento", Comp.

1615; L. XL., a cuyos fundamentos corresponde remitir, en lo pertinente, a fin de evitar reiteraciones innecesarias.

Por tanto, dada las facultades de V.E. de determinar la competencia de los jueces, aún en los supuestos como el de autos, en que no han intervenido en la contienda (Ver Fallos: 312:808; 317:927, entre otros), opino que el juicio deberá seguir con su trámite ante la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal, de ésta Ciudad de Buenos Aires, a donde deberá remitirse a sus efectos.

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2006.

M.A.B. de G. Es copia

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