Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Septiembre de 2006, D. 359. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 359. XLII.

RECURSO DE HECHO

D.H.V. c/ E.M.S.A. y otros.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 26 de septiembre de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

Que los recurrentes deducen reposición contra la providencia del secretario del Tribunal que los intimó a acreditar la realización del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Aducen, en respaldo de su pedido, que en los autos principales no se ha abonado la tasa de justicia, por lo cual consideran que no corresponde que se les exija el aludido depósito en la presente queja, interpuesta en defensa de sus honorarios profesionales, máxime teniendo en cuenta el carácter alimentario de éstos.

Que los argumentos expresados por los recurrentes no son atendibles en tanto no resulta de ellos la concurrencia de un supuesto legal de exención de la tasa de justicia y, por ende C. lo establecido por el art. 286, párrafo segundo, del Código Procesal Civil y Comercial de la NaciónC del aludido depósito. A mayor abundamiento, cabe recordar que esta Corte ha dicho que la ley 23.898 no dispensa a los profesionales de dicha carga cuando se trata de una queja relativa a sus honorarios, a pesar de las connotaciones atribuibles a su trabajo (Fallos: 314:1027).

Por ello, rechaza la reposición planteada a fs. 17/18 vta. y se reitera la intimación dispuesta en la providencia de fs. 15, la que deberá cumplirse en el término de cinco

días, bajo apercibimiento de tener por no presentada la queja.

N.. E.I.H. de NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M.

ARGIBAY.

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