Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Septiembre de 2006, R. 1843. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 1843. XL.

R.O.

Ricci, C.J. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 26 de septiembre de 2006.

Vistos los autos: "R., C.J. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

11) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la movilidad ordenada en la instancia anterior, modificó lo resuelto en materia de intereses y difirió el tratamiento del art. 17 de la ley de solidaridad previsional y del art.

4 de la ley 25.561, el actor y la demandada dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos según el art. 19 de la ley 24.463.

21) Que los agravios del demandante que se relacionan con la necesidad de revisar el criterio fijado en Fallos:

319:3241 ("Chocobar"), suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en los votos concurrentes en Fallos: 328:2833 ("S."), sentencias del 17 de mayo y 28 de julio de 2005, respectivamente, a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad.

31) Que las impugnaciones que se refieren al precedente de Fallos: 322:2226 ("H.R.") y el pedido de que se fije un método de movilidad para el período posterior al 30 de marzo de 1995, y más particularmente desde el 11 de enero de 2002, llevan a la consideración de temas sustancialmente análogos a los examinados en la causa B.675. XLI. "B., A.V. c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallada el 8 de agosto pasado, cuyos fundamentos se dan por reproducidos.

41) Que el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 5, 9, 11, 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463 y 4 de la ley 25.561 formulado por el actor debe ser desestimado, ya que resulta genérico y no ha demostrado el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado.

) Que las cuestiones planteadas por la demandada, vinculadas con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resultan sustancialmente análogas a las resueltas en Fallos: 325:98 ("Perletto") y la recurrente no se hace cargo de ello, dado que en su memorial de agravios no realiza objeción alguna a lo sostenido en dicho antecedente.

61) Que los agravios relacionados con la tasa de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ("Spitale"), cuyos fundamentos se dan por reproducidos.

71) Que las restantes cuestiones que pretende introducir el organismo previsional no guardan adecuada relación con aspectos específicos de la sentencia impugnada, lo que impide su tratamiento.

Por ello, el Tribunal resuelve:

revocar la sentencia apelada con el alcance que surge del fallo dictado en la causa "S." citada, confirmar lo decidido en materia de intereses según el precedente "Spitale" mencionado y hacer saber a la ANSeS que deberá dar cumplimiento a la parte con- sentida del fallo impugnado y a lo resuelto en la presente, a cuyo efecto se remitirán las actuaciones, que deberán ser devueltas oportunamente al Tribunal a los fines indicados en la causa "B." si la parte actora lo requiriese. N. y cúmplase. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAF- FARONI - RICARDO L.L. -C.M.A..

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