Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Septiembre de 2006, O. 80. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 80. XXXIX.

R.O.

Ortíz, J.G. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 26 de septiembre de 2006.

Vistos los autos: A., J.G. c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó parcialmente la de la instancia anterior en cuanto a las pautas para el cálculo del haber inicial y ordenó que la liquidación de los haberes jubilatorios fuera practicada por un perito designado, de oficio, la ANSeS y el actor dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos de acuerdo con el art. 19 de la ley 24.463.

  2. ) Que los agravios vinculados con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resultan sustancialmente análogos a los resueltos en Fallos: 325:98 ("Perletto") y el recurrente no se hace cargo de ello, dado que en su memorial de agravios no realiza crítica alguna a lo sostenido en dicho antecedente.

  3. ) Que las objeciones del organismo previsional atinentes a la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ("Spitale"), cuyas consideraciones se dan por reproducidas.

  4. ) Que las críticas dirigidas contra una supuesta declaración de inconstitucionalidad del art.

    16 de la ley 24.463, deben ser desestimadas, por no guardar relación con lo decidido, solución que también resulta aplicable a los restantes cuestionamientos de la ANSeS, que no se refieren a aspectos específicos de la sentencia apelada.

  5. ) Que debe ser admitida la petición del jubilado tendiente a que se revoque la decisión de designar un perito para la confección de la liquidación de los haberes, pues las razones de orden económico invocadas por su parte justifican

    dejar sin efecto la sentencia sobre el punto y encomendar la realización de dicha liquidación al organismo previsional (conf.

    A.931.XXXVII.

    "Almada, B.F. c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallada con fecha 27 de mayo de 2004).

  6. ) Que, por último, la cuestión introducida por el actor con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique lo decidido en la causa "S.@ (Fallos: 328:2833), es sustancialmente análoga a la resuelta en las causas A.1333.XXXVIII.

    "Andino, B.M. c/ ANSeS s/ reajustes varios" y C.617.XLI.

    "Cortiñaz, S.E. c/ ANSeS s/ reajustes varios", falladas el 9 de agosto de 2005, cuyos fundamentos se dan por reproducidos.

    Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios interpuestos, confirmar la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés según el fallo "Spitale" citado, dejarla sin efecto respecto de la designación del perito con el alcance indicado y rechazar el planteo efectuado por el actor a fs. 122/123. N. y devuélvase. E.S.P. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L. -C.M.A. (según su voto).

    VO

    O. 80. XXXIX.

    R.O.

    Ortíz, J.G. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

    TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.M.A. Considerando:

    Que coincido con los considerandos 1° a 5° del voto de la mayoría.

  7. ) La petición de la actora de aplicar al caso la solución del precedente A." (Fallos: 328:2833), planteada como Ahecho nuevo@, encuentra obstáculo decisivo en lo dispuesto por el artículo 280, último apartado, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y los fundamentos de justicia invocados, no permiten a esta Corte prescindir de la cosa juzgada, de los límites de su jurisdicción y de las normas procesales en juego, pues de su aplicación depende el debido proceso y el respeto a otras garantías constitucionales por las cuales el Tribunal también debe velar.

    Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios interpuestos, confirmar la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés según el fallo "Spitale" citado, dejarla sin efecto respecto de la designación del perito con el alcance indicado y rechazar el planteo efectuado por el actor a fs. 122/123. N. y devuélvase. C.M.A..

    Recurso ordinario interpuesto por la ANSeS, representada por el Dr. W.R.R. ordinario interpuesto por J.G.O., representado por el Dr. P.J.S.T. contestado por la ANSeS, representada por el Dr. W.R.T. de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 5

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