Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Septiembre de 2006, L. 1959. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 1959. XL.

ORIGINARIO

L.B., J.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad incidente sobre medida cautelar - IN2.

Buenos Aires, 26 de septiembre de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que J.C.L.B. inicia la presente acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad contra la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se declare que los instrumentos correspondientes a las adendas de modificación del contrato de concesión del servicio de transporte público ferroviario de la ex línea S.M., ex línea Roca y de la ex línea Belgrano Sur Csuscriptos entre el Estado Nacional y Transportes Metropolitanos General San Martín S.A.

    (TMS), Transportes Metropolitanos General Roca S.A.

    (TMR) y Transportes Metropolitanos Belgrano Sur S.A. (TMB), respectivamenteC, no se encuentran gravados con el impuesto de sellos que le reclama la demandada. A ese fin plantea la inconstitucionalidad de los arts. 214 y 215, inc. b, del código fiscal provincial, y la nulidad e inconstitucionalidad de los actos administrativos determinativos del tributo reclamado. Asimismo solicita que se declare que lo dispuesto en los arts. 17 y 20 del mismo ordenamiento legal (t.o.

    1999) violentan lo establecido por la legislación federal sobre la misma materia, por cuanto en la forma en que han sido interpretados en los mismos actos el actor ha sido declarado solidariamente responsable junto con TMS, TMR y TMB por el impuesto determinado.

    Solicita que se dicte como medida cautelar una prohibición de innovar por medio de la cual se ordene a la Provincia de Buenos Aires que suspenda toda acción tendiente al cobro de las sumas que surgen de las resoluciones determinativas cuyas copias obran a fs. 7/35, como así también de cualquier medida asegurativa que el Estado provincial pretenda trabar contra el demandante.

  2. ) Que de conformidad con lo dictaminado por el señor P.F. subrogante a fs. 74 de las actuaciones

    principales éstas corresponden a la competencia originaria de esta Corte prevista en el art.

    117 de la Constitución Nacional. En consecuencia, frente a lo previsto en el art. 6°, inc. 4°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la medida pedida debe ser resuelta por este Tribunal.

    3 ° ) Que esta Corte Suprema ha establecido que si bien por vía de principio medidas como la requerida no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles (Fallos: 250:154; 251:336; 307:1702; 314:695 y sus citas).

  3. ) Que en el presente caso de los antecedentes agregados a la causa surgen suficientemente acreditados los requisitos exigidos por los arts. 230 incs. 1° y y 232 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (conf. Fallos:

    325:2842; 326:3658 y causa: M.650.XLI "Monserrat, J.H. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ incidente de medida cautelar - IN1", sentencia de la fecha).

    Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor P.F. subrogante, se resuelve: I. Declarar que esta causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    II.

    Decretar la prohibición de innovar, y en consecuencia ordenar a la Provincia de Buenos Aires que deberá abstenerse del cobro, respecto del señor J.C.L.B., de las sumas que surgen de las resoluciones 570/04, 492/04 y 1348/04 de la Dirección Provincial de Rentas Cque determinaron el impuestode sellos sobre los instrumentos correspondientes a las

    L. 1959. XL.

    ORIGINARIO

    L.B., J.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad incidente sobre medida cautelar - IN2. adendas allí consideradasC hasta que se dicte sentencia definitiva en este pleito. A tal fin líbrese oficio. N..

    E.S.P. -C.S.F. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

    Profesionales intervinientes: Dr. R.M.E., apoderado de la parte actora

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