Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Septiembre de 2006, G. 1393. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1393. XL.

    RECURSO DE HECHO

    G., A. s/ homicidio calificado Ccausa N° 3468C.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 26 de septiembre de 2006.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor oficial de A.G. en la causa G., A. s/ homicidio calificado Ccausa N° 3468C", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que en lo esencial, esta Corte comparte los fundamentos expuestos por el señor P.F. que remiten al dictamen elaborado en la queja T.556.XXXIX. "Treyer, R.O. s/ causa N° 3446" sentencia del 23 de mayo de 2006, que se tienen por reproducidos por razones de brevedad.

    Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca el pronunciamiento apelado. Acumúlese la queja al principal. H. saber y remítase a fin de que se dicte una resolución que garantice el debate de la cuestión federal, en los términos de la doctrina establecida y desarrollada en Fallos:

    308:490 "Strada"; 310:324 "C." y 311:2478 "Di Mascio". A. copia del precedente citado y cúmplase. E.S.P. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L. -C.M.A. (según su voto).

    VO

  2. 1393. XL.

    RECURSO DE HECHO

    G., A. s/ homicidio calificado Ccausa N° 3468C.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

    Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto en el expediente T.556.XXXIX. "Treyer, R.O. s/ causa N° 3449" (voto de la jueza A., sentencia del 31 de mayo de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse.

    Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.

  3. copia del precedente citado.

    Acumúlese la queja al principal. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

  4. saber y remítase. C.M.A..

    Recurso de hecho interpuesto por el defensor oficial Dr. M.L.C.T. de origen: Tribunal de Casación Penal, Sala I, Provincia de Buenos Aires

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