Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Septiembre de 2006, F. 592. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 592. XLI.

    RECURSO DE HECHO

    F., M.Á. y Zemma, M.C. s/ hurto y tentativa de estafa Ccausa N° 19.559/04C.

    Buenos Aires, 26 de septiembre de 2006.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de M.Á.F. y M.C.Z. en la causa F., M.Á. y Zemma, M.C. s/ hurto y tentativa de estafa Ccausa N° 19.559/04C", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que la cuestión planteada en el sub lite resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta en la causa S.1482.XLI "Salto, R.I. s/ abuso sexual agravado causa N° 117/04", sentencia del 7 de marzo de 2006, por lo que a fin de evitar reiteraciones innecesarias los infrascriptos dan por reproducidos los respectivos votos concurrentes que corresponden a dicho pronunciamiento, así como las remisiones que, en su caso, se efectuaron en dicho acuerdo.

    Asimismo, el juez Z. se remite a su voto en la causa M.586.XL.

    "M., L.B. s/ homicidio causa 8/02", sentencia del 20 de diciembre de 2005.

    Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. R. el depósito de fs. 43. R. al tribunal de origen con el fin de que, por quien corres-

    ponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

    Acumúlese la queja al principal.

  2. saber y devuélvase con copia de los precedentes citados. ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

    RAUL ZAFFARONI - RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).

    DISI

  3. 592. XLI.

    RECURSO DE HECHO

    F., M.Á. y Zemma, M.C. s/ hurto y tentativa de estafa Ccausa N° 19.559/04C.

    DENCIA LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.M.A. Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 43. I. al restante recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a al orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y, previa devolución de los autos principales, archívese. C.M.A..

    Recurso de hecho interpuesto por M.Á.F. y M.C.Z., repre- sentados por los Dres. C.Z. y E.A.O.T. de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Tercera del Crimen de General Roca, Provincia de Río Negro

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