Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Septiembre de 2006, D. 419. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 419. XLII.

RECURSO DE HECHO

Di Tullio, A.D. s/ causa N° 5725.

Buenos Aires, 26 de septiembre de 2006.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por la defensa de A.D.D.T. en la causa D.T., A.D. s/ causa N° 5725", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente y a su fiadora a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - ELENA I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L. - CARMEN M. ARGI- BAY.

Recurso de hecho interpuesto por A.D.D.T., representado por los Dres. J.A.V.A. y J.A.V.A. (h) Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal y Juzgado Federal de Instrucción N° 4 (Secretaría 7) de Capital Federal

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