Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Septiembre de 2006, M. 478. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 478. XXXIX.

M.L., J.L. s/ hábeas corpus en favor de Dong Cun Feng.

Buenos Aires, 26 de septiembre de 2006.

Vistos los autos:

A.L., J.L. s/ hábeas corpus en favor de Dong Cun Feng@.

Considerando:

Que el recurso extraordinario no se dirige contra la sentencia dictada por el tribunal superior de la causa (art.

14 de la ley 48).

Por ello, y lo dictaminado por el señor P.F., se lo declara improcedente. H. saber y devuélvase.

E.S.P. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L.- ZETTI - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).

DISI

M. 478. XXXIX.

M.L., J.L. s/ hábeas corpus en favor de Dong Cun Feng.

DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

ARGIBAY Considerando:

La competencia apelada de la Corte está sujeta a las Areglas y excepciones que prescriba el Congreso@ (artículo 117 de la Constitución Nacional). En materia de hábeas corpus, estas reglas y excepciones surgen de la confluencia de los artículos 6° de la ley 24.050, 24.2 del decreto-ley 1285/58, ratificado por ley 14.467, 6° de la ley 4055, 14 de la ley 48 y 7° de la ley 23.098.

Esta última norma, otorga competencia a este Tribunal para entender en el recurso de inconstitucionalidad de las sentencias que dicten los tribunales superiores en el procedimiento de hábeas corpus, esto es, los Tribunales Superiores de Provincia, y en la jurisdicción nacional, las cámaras de apelaciones.

Ello permaneció incólume con la instauración del nuevo sistema penal (leyes 23.984 y 24.050), pues el código procesal penal no contempló entre sus disposiciones el procedimiento de hábeas corpus, ni derogó el artículo 7° de la ley 23.098.

Consecuentemente, en tanto no existe una cláusula legal que habilite la restricción del recurso extraordinario a la impugnación de aquellas sentencias que provengan de un determinado tribunal o clase de ellos, y hasta tanto el Congreso dicte una ley correctiva, corresponde examinar los recursos extraordinarios planteados contra resoluciones de tribunales nacionales según las condiciones de admisibilidad que han persistido en el derecho positivo, a saber: la concurrencia de una sentencia que se pronuncie de manera final en contra del derecho federal invocado en alguna de las formas descriptas en el artículo 14 de la ley 48.

Lo anterior determina que, en ausencia de una regla dictada por el Congreso que restrinja el alcance del recurso extraordinario a las sentencias dictadas por la Cámara Nacional de Casación Penal, no corresponde denegar el recurso extraordinario por no haberse deducido contra un fallo de ese Tribunal, pues ello entrañaría restringir por vía jurisprudencial el acceso a esta instancia.

En el caso, la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que hizo lugar a la demanda de hábeas corpus y dispuso la inmediata libertad del ciudadano chino Dong Cun Feng (fs. 145/147) se fundó en la interpretación de diversas normas de la ley federal N° 22.439 (así, artículos 40, 57 y 73) y la decisión fue contraria a los intereses de la parte que aquí recurre, esto es, la Dirección Nacional de Migraciones (art. 14.3 de la Ley 48).

No obstante lo expuesto, en esta causa ya se ha formado una mayoría de opiniones en el sentido de otorgar a la Cámara Nacional de Casación Penal el carácter de un tribunal intermedio que debe intervenir en todos aquellos casos en que se haya planteado una cuestión federal apta para ser tratada por esta Corte a través del recurso extraordinario.

Por tal razón, no tendrá lugar en esta oportunidad una deliberación entre los jueces del Tribunal acerca de la presunta afectación constitucional que el recurrente alega, lo que hace improcedente que, pese a la disidencia antes expuesta, me pronuncie aisladamente sobre el tema de fondo.

Por ello, opino que esta Corte debe declarar procedente el recurso extraordinario y expedirse sobre el punto federal en cuestión. H. saber y devuélvase. C.M.A..

Recurso extraordinario interpuesto por los Dres. A.M.R. y A.J.F.T. de origen: Cámara Federal de Apelaciones de La Plata Provincia de Buenos

M. 478. XXXIX.

M.L., J.L. s/ hábeas corpus en favor de Dong Cun Feng.

Aires, S.I.T. que intervinieron con anterioridad: Juzgado en lo Criminal y Correccio- nal Federal N° 1

2 temas prácticos
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR