Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Septiembre de 2006, C. 2239. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2239. XXXIX.

    C., D.A. s/ infr. art. 292 y art. 45 del C.P.

    Buenos Aires, 26 de septiembre de 2006.

    Vistos los autos: A., D.A. s/ infr. art.

    292 y art. 45 del C.P.".

    Considerando:

    Que las cuestiones planteadas en el sub lite resultan sustancialmente análogas a las resueltas el 14 de febrero de 2006 en la causa M.1375.XXXIX AMore, S. por infr. ley 23.737", a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

    Por ello, y lo dictaminado por el señor P.F., se desestima el recurso extraordinario. N. y devuélvase con copia del precedente citado. E.S.P. (según su voto)- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CAR- LOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - RI- CARDO L.L. -C.M.A. (según su voto).

    VO

  2. 2239. XXXIX.

    C., D.A. s/ infr. art. 292 y art. 45 del C.P.

    TO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON E.S.P. Considerando:

    Que las cuestiones planteadas en el sub lite resultan sustancialmente análogas a las resueltas el 14 de febrero de 2006 en la causa M.1375.XXXIX AMore, S. por infr. ley 23.737" (voto del juez P., a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

    Por ello, y lo dictaminado por el señor P.F., se desestima el recurso extraordinario. N. y devuélvase con copia del precedente citado. E.S.P..

    VO

  3. 2239. XXXIX.

    C., D.A. s/ infr. art. 292 y art. 45 del C.P.

    TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.M.A. Considerando:

    El recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva (artículo 14 de la ley 48 y 6° de la ley 4055) en la medida que no se han agotado las instancias existentes en la jurisdicción para el examen y decisión de las cuestiones federales planteadas (Fallos: 283:145, considerandos 2° y 4°). En efecto, resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de M. delP. está dirigida a poner fin al proceso penal o impedir su prosecución y, por tal motivo, se trata de un pronunciamiento respecto del cual los artículos 457 y 474 del Código Procesal Penal de la Nación habilitan recursos por ante la Cámara Nacional de Casación.

    Por ello, y lo dictaminado por el señor P.F., se desestima el recurso extraordinario. N. y devuélvase. C.M.A..

    Recurso extraordinario interpuesto por el fiscal general Dr. A.G.P.T. contestado por el defensor público oficial subrogante Dr. H.G.S.T. de origen: Tribunal Oral Criminal Federal de Mar del Plata

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