Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Septiembre de 2006, C. 2239. XXXIX
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
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2239. XXXIX.
C., D.A. s/ infr. art. 292 y art. 45 del C.P.
Buenos Aires, 26 de septiembre de 2006.
Vistos los autos: A., D.A. s/ infr. art.
Considerando:
Que las cuestiones planteadas en el sub lite resultan sustancialmente análogas a las resueltas el 14 de febrero de 2006 en la causa M.1375.XXXIX AMore, S. por infr. ley 23.737", a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.
Por ello, y lo dictaminado por el señor P.F., se desestima el recurso extraordinario. N. y devuélvase con copia del precedente citado. E.S.P. (según su voto)- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CAR- LOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - RI- CARDO L.L. -C.M.A. (según su voto).
VO
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2239. XXXIX.
C., D.A. s/ infr. art. 292 y art. 45 del C.P.
TO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON E.S.P. Considerando:
Que las cuestiones planteadas en el sub lite resultan sustancialmente análogas a las resueltas el 14 de febrero de 2006 en la causa M.1375.XXXIX AMore, S. por infr. ley 23.737" (voto del juez P., a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.
Por ello, y lo dictaminado por el señor P.F., se desestima el recurso extraordinario. N. y devuélvase con copia del precedente citado. E.S.P..
VO
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2239. XXXIX.
C., D.A. s/ infr. art. 292 y art. 45 del C.P.
TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.M.A. Considerando:
El recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva (artículo 14 de la ley 48 y 6° de la ley 4055) en la medida que no se han agotado las instancias existentes en la jurisdicción para el examen y decisión de las cuestiones federales planteadas (Fallos: 283:145, considerandos 2° y 4°). En efecto, resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de M. delP. está dirigida a poner fin al proceso penal o impedir su prosecución y, por tal motivo, se trata de un pronunciamiento respecto del cual los artículos 457 y 474 del Código Procesal Penal de la Nación habilitan recursos por ante la Cámara Nacional de Casación.
Por ello, y lo dictaminado por el señor P.F., se desestima el recurso extraordinario. N. y devuélvase. C.M.A..
Recurso extraordinario interpuesto por el fiscal general Dr. A.G.P.T. contestado por el defensor público oficial subrogante Dr. H.G.S.T. de origen: Tribunal Oral Criminal Federal de Mar del Plata
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Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Noviembre de 2007, Letra P Nro. 614 Año 2007 Tomo 43 Tipo REX
...23.737"; R.310.XXXIX "Reynoso, Alejandro Gabriel y otro s/inf. ley 23.737"; P.284.XXXIX "Pueblas, Juan Carlos y otros s/inf. ley 23.737"; C.2239.XXXIX "Cabrera, Daniel Agustín s/ inf. 292 y 45 del Código Penal"; A.676.XXXIX "Aguirre, Diego Daniel y otros s/inf. ley 23.737"; F.1218.XXXIX "Fa......
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