Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Septiembre de 2006, M. 2512. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 2512. XL.

R.O.

Mata, N. c/ ANSeS s/ pensiones.

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2006.

Vistos los autos: "M., N. c/ ANSeS s/ pensiones".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fa- llo de la instancia anterior que había revocado la resolución administrativa y ordenado el otorgamiento de la pensión solicitada por la actora en su carácter de cónyuge del causante, la ANSeS interpuso el recurso ordinario de apelación, que fue concedido y es, en principio, admisible (art. 19 de la ley 24.463).

  2. ) Que a tal efecto, el a quo consideró que para que la separación de hecho de los esposos perjudicara el de- recho a pensión, debía quedar demostrado que aquélla se había producido por culpa de ambos o por culpa exclusiva del supérstite, circunstancias que no habían quedado fehacientemente comprobadas en la causa y que, por el contrario, el organismo previsional se había limitado a presumir.

    Expresó también que para que prosperase la sanción establecida en el art. 1° de la ley 17.562 la carga de la prueba de la culpabilidad de la peticionaria pesaba sobre la administración.

  3. ) Que los agravios invocados en el memorial de fs.

    125/125vta. no constituyen una crítica precisa y razonada de los fundamentos del fallo, toda vez que la ANSeS se limita a reiterar planteos propuestos y resueltos en las etapas anteriores del proceso, pero no intenta rebatir los argumentos del a quo vinculados con el deber que pesaba sobre la ANSeS de demostrar el elemento subjetivo alegado para resolver la pérdida de la pensión en los términos de la referida ley

    .562, circunstancias que impiden el tratamiento del remedio intentado y llevan a declarar su deserción.

    Por ello, se declara desierto el recurso ordinario interpuesto. N. y, oportunamente, devuélvase. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

    FAYT - JUAN C.M. -R.L.L. -C.M.A..

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