Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 6 de Septiembre de 2006, C. 588. XLII

Fecha06 Septiembre 2006

"Incidente de competencia en causa n / 12.450" S.C.C.. 588 L.XLII S u p r e m a C o r t e :

La present e contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Garantías n / 3, y el Juzgado Federal n / 1, ambos de Mar del Plata, provi ncia de Buenos Aires, se refiere a la causa seguida contra M. P.A. y L.A.A. por presunta infracción a la ley 23.737.

El juez provi ncial se declaró incompetente al considerar que la sustancia estupefaciente incautada en poder de los imputados no se hallaba fracci onada del modo previsto por la ley 26.052 para adjudicar la competenci a al fuero local (fs. 37/40).

El magistrado nacional no aceptó esa atribución, con sustento en que más allá de la ausencia de fraccionamiento de la droga, no había dudas que el hecho investigado constituía "comercio al menudeo", de competencia provi ncial (ver fs.

70/4 vta.).

C on la insistencia el juez que previno y la elevación del incident e al Tribunal, quedó formalmente planteada esta contienda (fs. 81/vta).

En mi opinión, son de aplicación al caso, a contrario sensu , los fundamentos expuestos por el señor Procurador General, al dictaminar en la competencia n / 130 L. XLII in re "Investigación del tráfico de drogas ilícitas- Delegación Mar del Plata s/ investigación" el 13 de junio de corriente año, que doy por reproducidos, y a los que me remito en beneficio de la brevedad.

De acuerdo con ese criterio, y atento que el estupefaciente no se hallaba acondicionado en la forma descripta por el artículo 2 / de la ley 26.052, opino que corresponde a la justicia federal conocer en la presente causa.

"Incidente de competencia en causa n / 12.450" S.C.C.. 588 L.XLII Buenos Aires, 6 de septiembre de 2006.

E.E.C. Es copia

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