Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Septiembre de 2006, C. 309. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 309. XL.

R.O.

Cappabianca, O.M. c/ ANSeS s/ rea- justes varios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 5 de septiembre de 2006.

Vistos los autos: "C.O.M. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que, al revocar el fallo de la instancia anterior, ordenó el reescalafonamiento de la titular en una categoría jerárquica equivalente a la que tenía al momento de jubilarse y la movilidad de las prestaciones de conformidad con las pautas de los precedentes "Chocobar" y "Heit Rupp", ambas partes dedujeron recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos de acuerdo con el art. 19 de la ley 24.463.

  2. ) Que la pretensión de la actora de que se aplique la movilidad prevista en la ordenanza N° 31.382 -que establecía un 82% móvil del salario de los activos- no puede prosperar, pues dicha norma fue derogada por el decreto 1645/78, cuyo art.

    46 -texto según decreto 434/81preveía un sistema similar al contemplado en el art. 53 de la ley 18.037, que no se encontraba basado en una comparación individual con los sueldos en actividad (art. 67).

  3. ) Que tal circunstancia, por sí misma, no produce agravio constitucional alguno pues el cambio de un sistema de movilidad por otro es de incumbencia del legislador y no existe un derecho adquirido a que el haber siga siendo determinado para el futuro por las mismas reglas vigentes al tiempo del cese en el servicio (doctrina de Fallos: 255:262; 295:694; 308:199; 311:1213; 318:1237; 320:2825 y sus citas).

  4. ) Que sin perjuicio de ello, se advierte que el recurrente no ha consentido la pauta de reajuste establecida para el período posterior al 1° de abril de 1991, por lo que corresponde ordenar que la movilidad prevista por el decreto

    /78 -aplicable al caso- se extienda en el tiempo de conformidad con lo resuelto en la causa S.2758.XXXVIII. "S., M. delC. c/ ANSeS s/ reajustes varios", sentencias del 17 de mayo y 28 de julio de 2005, respec-tivamente, a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad.

  5. ) Que los agravios del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestio- nada por lo que carecen del requisito de fundamentación.

    Por ello el Tribunal resuelve: Declarar procedente el recurso ordinario de la actora, desierto el de la demandada y revocar la sentencia apelada con alcance que surge del precedente "S." citado.

    N. y devuélvase.

    E.S.P. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L..

    Recurso ordinario interpuesto por O.M.C.; representada por el Dr. R.N.D..

    Traslado contestado por la Administración Nacional de la Seguridad Social; repre- sentada por la Dra. G.B..

    Recurso ordinario interpuesto por Administración Nacional de la Seguridad Social; representada por la Dra. G.B..

    Traslado contestado por O.M.C.; representada por el Dr. R.N.D..

    Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 9.

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