Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Septiembre de 2006, G. 1979. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 1979. XLI.

RECURSO DE HECHO

G., A.M.S. de c/ Provincia de Santa Fe.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 5 de septiembre de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

Que contra el pronunciamiento del Tribunal que declaró la caducidad de la instancia en la presente queja, el recurrente interpuso un recurso de revocatoria.

Que no puede considerarse que la exigencia de cumplir con recaudos sea un acto sorpresivo dentro del proceso, toda vez que el art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación prevé como alternativa que el Tribunal requiera la presentación de copias o el cumplimiento de otros recaudos, previo a la determinación de la procedencia del recurso de queja intentado (doctrina de Fallos: 321:3309).

Por ello, se resuelve desestimar el recurso de revocatoria interpuesto contra la resolución de fs. 16. N..

E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M.

ARGIBAY.

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