Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Agosto de 2006, L. 1121. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 1121. XXXVIII.

R.O.

Lesgourges, E. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 29 de agosto de 2006.

Vistos los autos: ALesgourges, E. c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

11) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó parcialmente el fallo anterior que había declarado la inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 y pospuso el tratamiento del planteo sobre la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 para el momento de practicarse liquidación sobre la base de los parámetros ordenados en la sentencia, ambas partes dedujeron recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos según el art. 19 de la ley 24.463.

21) Que la cuestión traída a conocimiento del tribunal por la parte actora, referente a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó la movilidad establecida por la ley 18.037, guarda sustancial analogía con lo examinado en la causa S.2758.XXXVIII "S., M. delC. c/ ANSeS s/ reajustes varios", sentencias del 17 de mayo y 28 de julio de 2005, respectivamente, cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos.

31) Que los restantes planteos del titular suscitan al examen de cuestiones similares a las resueltas por esta Corte en la causa I.406.XXXVIII "Iglesias, Julio c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallada el 15 de agosto de 2006, a la que cabe remitir por razón de brevedad, solución que exime de ponderar el planteo de inconstitucionalidad de la ley 21.864.

41) Que las objeciones del organismo previsional relacionadas con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, no guardan relación con el pronunciamiento apelado, por lo que cabe rechazarlas.

Por ello, el Tribunal resuelve: Admitir el recurso ordi-

nario de la actora, desestimar el recurso presentado por la ANSeS y revocar la sentencia apelada con el alcance que surge del fallo "S." citado. N. y devuélvase. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - JUAN C.M. -R.L.L..

Recursos ordinarios interpuestos por E.E.L., representada por el Dr. J.C.E. y ANSeS, representado por el Dr. J.A.A. Traslados contestados por E.E.L., representada por J.C.E. y ANSES, representada por la Dra. L.B.P.T. de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social, S.I.T. que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Mercedes

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