Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Agosto de 2006, B. 962. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 962. XXXIX.

R.O.

Bescos, E.Z. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 29 de agosto de 2006.

Vistos los autos: ABescos, E.Z. c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

  1. ) Que la actora solicitó la revisión de su haber de pensión sobre la base de que el monto que percibía no guardaba una relación con el salario que hubiera cobrado el causante de haber continuado en actividad, ya que no le habían abonado correctamente el ajuste en concepto de reescalafonamiento ni se le había restituido la movilidad dispuesta en la ley 22.955.

    Su reclamo fue rechazado, lo que motivó la interposición de una demanda de conocimiento pleno (conf. fs.

    5/9 y 15/18).

  2. ) Que el juez de grado hizo lugar a la pretensión y consideró que, en virtud de las constancias administrativas acompañadas, la prestación otorgada debía regirse por el régimen de la ley 22.955 y no podía verse afectada por el dictado de normas posteriores, las cuales devenían inconstitucionales por afectar derechos adquiridos. Por ello, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 41 de la ley 24.019; 71, ap.

    1, inc. b, de la ley 24.463; 91, ap. 3, de la ley 24.241, y de los aps.

    1 y 2 del decreto 525/95, y ordenó al organismo administrativo que procediera al reescalafonamiento y a liquidar las diferencias adeudadas desde abril de 1998, con más sus intereses (fs. 107/110).

  3. ) Que frente a los agravios de la demandada que, en lo principal, cuestionaban la movilidad a partir de la vigencia de la ley 24.463 (fs. 120/122), la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la decisión por entender que la cuestión debatida se centraba en los indicadores utilizados por el juez de grado. Dispuso realizar nuevos

    cálculos según el criterio seguido en el precedente de esa sala "Szczupak" hasta el 30 de marzo de 1991 y, a partir de esa fecha, aplicó la movilidad de los antecedentes de Fallos:

    319:3241 y 322:2226 ("Chocobar" y "Heit Rupp", respectivamente, fs. 128/129 vta.). Contra dicho pronunciamiento, la parte actora dedujo recurso ordinario de apelación, que fue concedido de conformidad con lo establecido por el art. 19 de la ley 24.463.

  4. ) Que la actora ha demostrado la falta de correspondencia entre lo demandado y lo resuelto, al afirmar que la cuestión que sometió a la decisión judicial no era el reajuste de una jubilación otorgada por el régimen de la ley 18.037.

    Del expediente administrativo y de la afirmación de la representante de la ANSeS al contestar el traslado del memorial surge que la pensión de la actora había sido encuadrada dentro de las disposiciones de la ley 22.955, aspecto que fue ponderado por el juez de grado, cuyo fallo no fue tenido en cuenta por el a quo (conf. fs. 128/129).

  5. ) Que, por lo tanto, resulta dogmática y carente de respaldo la decisión de la cámara que prescindió de las constancias de la causa y no examinó los argumentos desarrollados en la demanda, lo cual importa un apartamiento de los términos en que fue trabada la relación procesal con mengua del principio de congruencia (Fallos:

    310:234; 317:177 y 320:1074).

  6. ) Que en tales condiciones y habida cuenta de los límites de los agravios propuestos por la ANSeS ante la alzada y mantenidos en esta instancia, corresponde revocar la sentencia apelada y reconocer el derecho de la actora a que se restituya su haber de pensión sobre la base del 82% de la remuneración correspondiente a la categoría del causante según

    B. 962. XXXIX.

    R.O.

    Bescos, E.Z. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación el reescalafonamiento ordenado por el juez de primera instancia y los arts. 21 y 41 de la ley 22.955, con la movilidad fijada por el art. 7 de dicha ley hasta la entrada en vigencia de la ley 24.463. A partir del 30 de marzo de 1995 es aplicable la movilidad dispuesta en la última norma citada, de conformidad con lo establecido por esta Corte en la causa B.4199.XXXVIII.

    "Brochetta, R.A. c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallada el 8 de noviembre de 2005, cuyas consideraciones se dan por reproducidas .

    Los jueces Z. y A. adhieren a la solución acerca del cálculo del haber por el reescalafonamiento y en lo referente al mantenimiento de la movilidad por la ley 22.955 remiten a sus respectivas disidencias en la causa citada.

    Por ello, el Tribunal por mayoría resuelve: Revocar la sentencia apelada y parcialmente el fallo de primera instancia con el alcance que surge del precedente "Brochetta" citado.

    N. y devuélvase. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

    RAUL ZAFFARONI - RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M.

    ARGIBAY.

    Recurso ordinario interpuesto por E.Z.B., representada por el Dr. R.A.K.T. contestado por la Administración Nacional de la Seguridad Social, repre- sentada por la Dra. M.E.B., patrocinada por el Dr. A.P.G.T. de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Paraná, Provincia de Entre Ríos

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