Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Agosto de 2006, B. 567. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 567. XXXIX.

R.O.

Boccia, A.L. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 29 de agosto de 2006.

Vistos los autos:

"B., A.L. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fa- llo de la instancia anterior en cuanto había ordenado que se realizara un nuevo cálculo del haber inicial de la jubilación, delimitado los diferentes períodos sujetos a reajustes y fijado las pautas de la movilidad de los haberes, el actor y la demandada dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos de conformidad con el art. 19 de la ley 24.463.

2°) Que los planteos de ambas partes relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ("Spitale"), al que cabe remitir por ra- zón de brevedad.

31) Que respecto de los agravios vinculados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, no surge de la presente causa el perjuicio concreto que su aplicación podría haberle ocasionado al actor, por lo que la declaración de inconstitucionalidad de dichas normas ha sido efectuada en abstracto y debe ser revocada.

41) Que las restantes impugnaciones de la demandada carecen de fundamento, ya que no se refieren a aspectos espe-cíficos de la sentencia apelada, circunstancia que lleva a declararlos desiertos.

5°) Que las objeciones del jubilado que se refieren al precedente de Fallos: 322:2226 ("H.R.") y a que se fije un método de movilidad para el período posterior al 30 de marzo de 1995, y más particularmente desde el 11 de enero de 2002, remiten la consideración de temas sustancialmente análogos a los examinados en la causa B.675.XLI.

"B.,

A.V. c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallada el 8 de agosto pasado, cuyos fundamentos se dan por reproducidos.

61) Que procede admitir el planteo de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037, pues surge del expediente administrativo -fs. 54-, que la aplicación de la citada norma produjo en el haber jubilatorio una disminución que resulta confiscatoria en los términos de la doctrina sentada por esta Corte en Fallos: 323:4216 ("A.C."), cuyos fundamentos se dan por reproducidos Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios; revocar la sentencia apelada con el alcance indicado en el considerando 31 y el que surge del precedente "Actis" citado, y hacer saber a la ANSeS que deberá dar cumplimiento a la parte firme del fallo impugnado y a lo resuelto en la presente, a cuyo efecto se remitirán las actuaciones que deberán ser devueltas oportunamente al Tribunal a los fines indicados en la causa B., si la parte actora lo requiriese. N. y cúmplase. ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -E.R.Z. -R.L.L..

Recursos ordinarios interpuestos por la ANSeS, representada por el Dr. Darío R.

Polverini y por A.L.B., representado por la Dra. S.A.C.-tro.

Traslado contestado por A.L.B., representado por la Dra. S.A.C..

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Ins- tan-cia de la Seguridad Social N1 2.

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