Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Agosto de 2006, B. 1514. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1514. XLI.

RECURSO DE HECHO

B., D.E. c/ Qualitas Médica S.A. y otro.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 29 de agosto de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa B., D.E. c/ Qualitas Médica S.A. y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (fs. 110/112 de los autos principales, cuya foliatura será citada en lo sucesivo) que, al modificar la dictada en la instancia anterior, hizo lugar al reclamo de diferencias en los pagos correspondientes a un acuerdo conciliatorio en el que se pactaron cuotas en dólares, las codemandadas Swiss Medical S.A. y Qualitas Médica S.A. dedujeron el recurso extraordinario (fs. 115/130) cuya denegación motivó la queja en examen.

  2. ) Que, iniciado el proceso de ejecución de sentencia, las codemandadas depositaron sin efectuar reserva alguna las sumas resultantes de la liquidación aprobada, manifestando que las daban en pago y prestaron expresa conformidad con el libramiento de los giros en favor de la actora respecto de tales sumas (fs. 162/163).

  3. ) Que esa conducta adoptada por las demandadas constituye una actividad procesal en pugna con el recurso interpuesto ante esta sede. En efecto, según doctrina reiterada de esta Corte, el depósito en calidad de pago de las sumas adeudadas sin hacer reserva expresa alguna de continuar el trámite de la queja importa una renuncia o desistimiento tácito del recurso, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 873, 915 y 918 del Código Civil (Fallos: 297:40; 302:

559; 304:1962; 310:924; 311:2021; 312:631 y 317:1154, entre muchos otros).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el

depósito de fs. 118 del recurso de hecho. N., devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.

E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M.

ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por las demandadas Swiss Medical S.A. y Qualitas Médica S.A., representadas por el Dr. F.M.G.G. Tribunal de origen: Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia del Trabajo N° 7

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