Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Agosto de 2006, B. 1270. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1270. XLII.

    RECURSO DE HECHO

  2. de Dip, E.R. c/G.L., F.J.M..

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 29 de agosto de 2006.

    Vistos los autos: A. de hecho deducido por la demandada en la causa B. de Dip, E.R. c/G.L., F.J.M., para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que el escrito en el que se dedujo el recurso de queja ha sido presentado ante este Tribunal una vez vencido el plazo para su interposición (arts.

    282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), motivo por el cual corresponde declararlo extemporáneo (conf. doctrina de Fallos:

    303:870; 306:767 y 323:831).

    Por ello, se desestima esta presentación directa. N. y archívese. E.I.H. de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L. -C.M.A..

    Recurso de hecho interpuesto por F.J.M.G.L., con el patro- cinio del Dr. Federico Andrés Paruolo Tribunal de origen: Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 48

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR