Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Agosto de 2006, C. 2398. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2398. XLI.

Colombo, O.J.E. c/ Asociación Mutualista de Empelados del Banco de la Pro- vincia de Buenos Aires A.M.E.B.P.B.A. s/ indemnización art. 212.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 29 de agosto de 2006.

Vistos los autos: "Colombo, O.J.E. c/ Asociación Mutualista de Empelados del Banco de la Provincia de Buenos Aires A.M.E.B.P.B.A. s/ indemnización art. 212".

Considerando:

Que los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se los desestiman. Con costas (art. 68 del código citado). N. y remítase. ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - ELENA I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L..

Recurso extraordinario interpuesto por O.J.E.C., representado por el Dr. S.A.R., con el patrocinio del D.S.D. y por la Asociación Mutualista de Empleados del Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Dr. Norberto O. Illescas Traslado contestado por Asociación Mutualista del Banco de la Provincia de Buenos Aries, representada por el Dr. N.O.I. Traslado contestado por O.J.E.C., representado por el Dr. S.A.R. y patrocinado por el Dr. Santiago Diyarian Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala III Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional del Trabajo N° 8

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