Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Agosto de 2006, P. 1772. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1772. XXXVII.

    R.O.

    Plaza, O. c/ ANSeS s/ pensiones.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 24 de agosto de 2006.

    Vistos los autos: "Plaza, O. c/ ANSeS s/ pensiones".

    Considerando:

    1. ) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que rechazado la demanda de la actora dirigida a obtener el beneficio de pensión derivado del fallecimiento de su cónyuge, del que se encontraba separada de hecho, la interesada dedujo recurso ordinario que fue concedido según el art. 19 de la ley 24.463.

    2. ) Que en el memorial ante esta Corte la recurrente aduce -con citas de jurisprudencia de este Tribunalque para excluir a la cónyuge del goce del beneficio citado es menester probar en forma fehaciente la culpa de la actora en la separación de hecho, condición que no encuentra cumpli- da en los fundamentos expresados en la sentencia impugnada.

    3. ) Que tales agravios no se hacen cargo de las circunstancias comprobadas en la causa, en particular el hecho de que la apelante hizo abandono del hogar, dejó los hijos al cuidado de su esposo e inició una convivencia en aparente matrimonio con otro hombre, aspectos que revelan que se sustrajo al cumplimiento de sus deberes conyugales y que fueron considerados por la ANSeS como prueba de la culpabilidad en la separación.

    4. ) Que, en efecto, la sola manifestación de los testigos -que conocieron los hechos de modo referencial- en el sentido de que el causante maltrataba a la recurrente, no resulta eficaz para revertir dicha atribución de responsabilidad, por lo que corresponde confirmar el criterio de la alzada que hizo efectiva la sanción de pérdida del derecho a que hace mención el art. 1°, inc. a, de la ley 17.562, máxime

    cuando tampoco se ha probado en la causa que el de cujus hubiera prestado en vida asistencia alguna a la actora.

    Por ello, se declara procedente el recurso ordinario y se confirma la sentencia apelada.

  2. y devuélvase.

    E.S.P. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

    Recurso ordinario interpuesto por O.P., representada por el Dr. J.C.E..

    Traslado contestado por la ANSeS, representado por la Dra. M.L..

    Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Ins- tan-cia de la Seguridad Social N° 6.

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